Reglamento de régimen interno

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO. HOTEL MADINAT

1. Objeto y ámbito de aplicación

Este reglamento tiene como objetivo establecer las normas de funcionamiento y uso de las instalaciones del Hotel Madinat, de acuerdo con lo establecido en el Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, de Andalucía. En cumplimiento y desarrollo del referido Decreto-ley, este establecimiento hotelero ha elaborado el presente Reglamento de Régimen Interior en el que se fijan las normas de obligado cumplimiento para las personas usuarias durante su estancia, personas que en lo sucesivo denominaremos Clientes.

Este Reglamento queda a disposición de usted, como Cliente, en todo momento tanto en su versión en idioma castellano como en su versión en idioma inglés, pudiendo ser consultando en la recepción, así como en nuestra página web.

2. Disposiciones Generales

Las personas que accedan a este establecimiento hotelero estarán obligadas a cumplir el presente Reglamento, en lo que no contravenga la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo, el Decreto Ley 13/2020, de 18 de mayo, de establecimientos hoteleros, y demás normas y preceptos de aplicación.

2.1. Acceso, admisión y permanencia en el establecimiento

Este establecimiento hotelero es de uso público y de acceso libre, sin más restricciones que las derivadas de las disposiciones legales y de este reglamento. La admisión y permanencia de personas en este establecimiento sólo se denegará por las causas siguientes:

a) Por falta de capacidad de alojamiento o de instalaciones.

b) Por incumplirse los requisitos de admisión establecidos en este reglamento.

c) Por adoptarse conductas que puedan producir peligro o molestias a otras personas o usuarios, o por dificultar el normal desarrollo de la actividad.

Cuando concurran las circunstancias señaladas o por las personas se incurra en una o varias de las restricciones antes enumeradas, el personal responsable del establecimiento podrá requerir de las mismas que lo abandonen, previo pago, en su caso, de las cuentas que tuvieren pendientes por prestación de servicios y consumos. Si fuese necesario se pedirá auxilio a las fuerzas de seguridad de conformidad con lo establecido en el artículo 36.4 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre. Se hace constar expresamente que no se denegará o restringirá el acceso libre a las instalaciones, servicios y alojamientos de este establecimiento hotelero, a las personas que lo deseen, por razones de sexo, discapacidad, con o sin perro guía, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.

2.2. Registro de entrada y documento de admisión.

De conformidad con el artículo 10 del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, la persona o personas que deseen hacer uso de las unidades de alojamiento, de las instalaciones comunes y, en su caso, de los servicios complementarios que se detallan en este Reglamento, deberán presentar sus documentos de identificación al objeto de su admisión e inscripción en el registro del establecimiento, incluyendo los datos de contacto, que deberán ser tratados conforme a la normativa de protección de datos.

Este establecimiento, una vez registrada la persona o personas, formulará un documento de admisión en el que constará el nombre, clasificación y código de inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía del establecimiento, la identificación de la unidad de alojamiento, el número de personas que la van a ocupar, las fechas de entrada y salida, régimen alimenticio y, cuando el contrato se haya suscrito entre la persona usuaria y la empresa explotadora, el precio total de la estancia contratada, entregándose en este supuesto el documento original a modo de contrato. Dicho documento de admisión deberá ser firmado por el interesado para formalizar su admisión. En el momento de su admisión, deberá se le informará debidamente sobre el régimen de sus derechos y obligaciones como persona usuaria y de la existencia de reglamento de régimen interior.

 

3. Normas de convivencia y funcionamiento           

3.1. Derechos y obligaciones de los clientes

Los usuarios podrán acceder libremente al establecimiento y permanecer en el mismo, con las limitaciones contenidas en las normas de sometimiento indicadas en el apartado 1 de este reglamento.

Los clientes tienen derecho a recibir información veraz, completa y previa a la contratación de los servicios ofertados, a que en dichos servicios se vele por su seguridad, intimidad y tranquilidad, a que se correspondan con las condiciones acordadas, a que se les entregue factura, con las formalidades reglamentarias, por los servicios contratados directamente y a que, si desean formular alguna queja, les sean entregadas las hojas de reclamaciones.

Los clientes tienen obligación de observar las normas contenidas en este reglamento, que expresamente aceptan a la firma del documento de admisión, y las dictadas por la Dirección sobre seguridad, convivencia e higiene, para un uso adecuado del establecimiento. Los clientes deben acreditar su condición cuando le sea requerida, respetar las instalaciones y el equipamiento de este establecimiento. La presentación de alguna reclamación no exime de la obligación del pago de los servicios contratados.

Los clientes tienen la obligación de cumplir con los horarios del hotel, pudiéndosele requerir el desalojo en caso de incumplimiento.

Los clientes deberán respetar las normas de convivencia y comportamiento adecuado en el establecimiento, de acuerdo con lo establecido en el Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo. No se permitirá el consumo de drogas, el exceso de alcohol, la realización de actividades ilegales o que puedan suponer molestias, ruidos, situaciones de incomodidad o perturbación para el resto de los huéspedes. En este sentido, el hotel se reserva el derecho de expulsar a cualquier cliente que perturbe la tranquilidad y el descanso de los demás.

Se prohíbe fumar en todas las áreas comunes y habitaciones del hotel. Cualquier daño causado a las instalaciones del hotel será responsabilidad del cliente y deberá ser compensado.

Para cualquier cuestión relativa al funcionamiento del hotel el cliente podrá dirigirse al personal de recepción.

3.2. Derechos y obligaciones del hotel

Este establecimiento puede recabar el auxilio de los agentes de la autoridad para desalojar de sus dependencias a los clientes que incumplan este reglamento, que pretendan acceder o permanecer en ellas con una finalidad diferente al normal uso del servicio hotelero y también, en su caso, a las personas que no estén registradas como clientes.

A las unidades de alojamiento, solo pueden acceder las personas registradas al efecto.

Este establecimiento puede solicitar garantía de pago por los servicios contratados, conforme a la normativa de aplicación y de realizar el cargo que corresponda en la cuenta de los clientes por daños o desperfectos que produzcan en las instalaciones, mobiliario y elementos del establecimiento por negligencia o mal uso de aquellos.

Este establecimiento da a sus precios la máxima publicidad y los tiene a  disposición de los clientes en www.hotelmadinat.com. Asimismo, el establecimiento informa a dichos clientes, antes de su contratación, de las condiciones de prestación de los servicios y de sus precios, y se compromete a facilitarlos con la máxima calidad, conforme a su categoría y en los términos contratados, de cuidar que a los clientes se les dé un trato correcto, de atender y mantener en buen estado las instalaciones y los servicios, de disponer de hojas de reclamaciones y de informar de su existencia.

4. Periodos de ocupación de las unidades de alojamiento

Los usuarios de este establecimiento tienen derecho a ocupar la unidad de alojamiento desde las 15 horas del primer día del periodo contratado hasta las 12 horas del día señalado como fecha de salida. Por acuerdo entre las partes, puede acordarse un régimen diferente de ocupación de las unidades de alojamiento.

La prolongación en la ocupación de la unidad de alojamiento por tiempo superior a lo contratado ocasionará el deber de abonar una jornada más y, en el supuesto de que el usuario quiera permanecer alojado más jornadas de las contratadas y especificadas en el documento de admisión, siempre deberá existir acuerdo entre las partes.

5. Precios, facturas e información

El establecimiento hotelero no se hace responsable del precio, tampoco del uso de útiles, enseres y otros servicios, prestados fuera del recinto del establecimiento hotelero, ni del comportamiento del personal ajeno al mismo, salvo que así se consigne expresamente en sus condiciones y tarifas.

La facturación de las tarifas de alojamientos se computará por jornadas y de acuerdo con el número de pernoctaciones. El mínimo de facturación por alojamiento será el importe de una pernoctación o jornada, entendiéndose ésta finalizada a las 12 horas del día siguiente a la fecha de entrada.

Solo se facilitarán facturas por los alojamientos y servicios contratados directamente con el establecimiento y no por aquellos servicios contratados a través de terceros.

6. Uso y disfrute de instalaciones, equipos y servicios

6.1. Recepción                                             

En la recepción se realizarán los trámites necesarios para la admisión de las personas al establecimiento y se guardarán las tarjetas para acceder a los alojamientos. El personal de recepción es el responsable de mantener relación con los clientes para todos los asuntos internos del establecimiento hotelero y de información y asesoramiento.

6.2. Cajas fuertes

En cada alojamiento hay instalada una caja de seguridad de uso gratuito por quien lo desee.

El establecimiento no se hace responsable de la pérdida de objetos o valores que no se encuentren depositados en estas cajas.

6.3. Cunas y camas supletorias

El establecimiento dispone de cunas/camas supletorias, que serán solicitadas previamente por los clientes, quedando sujetas a disponibilidad. Las mismas tendrán un coste adicional por noche.

7. Relación de servicios complementarios que se prestan por empresas distintas a la entidad explotadora

Este establecimiento se asegura de que cualquier empresa distinta que preste servicios complementarios en el hotel cumple con todas las medidas de prevención e higiene establecidas y que cuenta con las autorizaciones pertinentes para la prestación de dichos servicios. Los clientes serán informados detalladamente de las condiciones de prestación de los servicios. En este sentido, la empresa responsable que presta el servicio de habitaciones y servicios auxiliares en cafetería y salón social en el hotel es SUPLÁ SL y cumple con todos los requisitos para la prestación del citado servicio.

8. Información a los clientes sobre las instalaciones o servicios que supongan algún riesgo y de las medidas de seguridad adoptadas.

El hotel cuenta con una señalética que proporciona información a los huéspedes en relación a las instalaciones o servicios que suponen algún riesgo. En este sentido, el hotel proporciona información a través de carteles sobre el cuidado en escaleras de terraza, prohibición de uso de ascensor a menores no acompañados e información sobre los alérgenos en el servicio de desayuno y cafetería.

9. Admisión de animales y condiciones para dicha admisión

No se permitirá la admisión de animales en las instalaciones del hotel, salvo excepciones autorizadas por la dirección, y salvo a los perros guías que acompañen a personas con alguna diversidad funcional.

Esta medida se establece por motivos de higiene, seguridad y comodidad para todos los clientes. Cualquier excepción a esta norma deberá ser autorizada por la dirección del hotel y se establecerán las condiciones específicas que deberán cumplirse para la admisión del animal. En caso de incumplimiento de estas condiciones se podrá proceder a la salida inmediata del animal y su dueño del hotel.

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